Derecho a la Paz es pues un derecho síntesis, que en las últimas décadas gracias a su reconocido valor ético global, ha posibilitado su consideración como norma positiva de derecho. Esta consideración, se debe en gran parte a la presión o coerción que la sociedad civil ha ejercido y ejerce tanto sobre los Estados como sobre los organismos internacionales.
El factor esencial en estos momentos no es la discusión teórica sobre el grado vinculante del Derecho a la Paz, sino garantizar que este deber moral, político, jurídico y social demandado por los ciudadanos del mundo, se respete con independencia de la existencia o no de esa norma. Y esto debido a que, el positivismo de un derecho, caso de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, no es garantía suficiente para su protección pese a existir un instrumento jurídico. En el caso del Derecho Humano a la Paz, como derecho de tercera generación o de solidaridad, en su realización plena exige -parafraseando a Karel Vasak (1990) - la conjunción de los esfuerzos de todos los actores del juego social: el individuo, el Estado, las entidades públicas y privadas, la comunidad internacional. No obstante es interesante saber que este derecho ha seguido un proceso de acción positiva (a escala internacional con reflejo en algunas constituciones y leyes nacionales), con importantes implicaciones educativas de avance en la tarea de la construcción de la paz. Sin el reconocimiento del Derecho a la Paz, es imposible elaborar en estos momentos una concepción integral de seguridad internacional, dado que ambos están estrechamente unidos, de modo que es necesario comprender que la cultura de paz , y no la cultura de la agresión, es el único fundamento sólido y estable de la verdadera seguridad. La idea de derecho, por consiguiente, va unida al concepto de paz, de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de instrumentos existentes relativos a los derechos humanos.
En el ámbito internacional, los textos de derecho que sirven de base para la afirmación de la existencia del Derecho son el Derecho Humano a la Paz en la Educación. Construir la Cultura de Paz lo vemos reflejado esencialmente en la Carta de Naciones Unidas, que proclama como objetivos fundamentales la paz y la seguridad internacional, basados en la solución pacífica de las diferencias y la renuncia al uso de la fuerza; y en la Declaración Universal de Derechos Humanos junto a dos resoluciones. Si bien las resoluciones de la Asamblea General de la ONU no tienen, como es sabido, carácter de normas obligatorias para los Estados miembros, es claro, sin embargo, como ocurre con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que todos los Estados están moralmente obligados a seguir sus inspiraciones y a ajustar de acuerdo con ellas su legislación interna.
El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es una base muy importante para afirmar el reconocimiento del Derecho a la Paz como un derecho de la persona, este propicia no sólo la instauración de mecanismos internacionales de protección a los Derechos Humanos, sino que constituye el fundamento jurídico de la formulación de otros derechos, cuyo contenido y ejercicio son específicamente internacionales; y añade: “En efecto, en un mundo interdependiente, donde los problemas y los riesgos son de alcance mundial, la concepción de los Derechos Humanos fundamentales se amplía fijándose una nueva frontera: responder a las necesidades e insuficiencias creadas a nivel mundial. Así, frente a la amenaza nuclear, al subdesarrollo, o a la degradación medioambiental, se proclama el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, o el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado”.
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